POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS AML/KYC de Bitunix
Esta Política se relaciona con las políticas y procedimientos de Bitunix contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (“AML/KYC”). Esta Política tiene el único propósito de proporcionar información general y no es, de ninguna manera, legalmente vinculante ni para Bitunix ni para ninguna otra persona (natural o no).
1. Principios y enfoque de Bitunix para los esfuerzos AML/KYC
Bitunix se compromete a apoyar los esfuerzos AML/KYC. En principio nos comprometemos, entre otras cosas:
- ejercer la debida diligencia al tratar con nuestros clientes, personas físicas designadas para actuar en nombre de nuestros clientes;
- llevar a cabo nuestro negocio de conformidad con altos estándares éticos y, en la medida de lo posible, evitar establecer cualquier relación comercial que esté o pueda estar relacionada con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo o que pueda facilitarlo;
- En la mayor medida posible, ayudaremos y cooperaremos con las autoridades legales pertinentes para prevenir la amenaza del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
2. Enfoque de Bitunix para la evaluación y mitigación de riesgos
La primera capa incluye un estricto programa de identificación de clientes (KYC), que incluye la verificación de la identidad de nuestros clientes, ya sean individuos o entidades. Además de obtener documentos de identificación, obtenemos para personas no físicas los beneficiarios reales/personas físicas de sus entidades de conformidad con estándares internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La segunda capa incluye un sistema basado en riesgos para garantizar una debida diligencia del cliente (CDD) adicional. Para lograr esto, comparamos a nuestros clientes (incluidos los beneficiarios reales) con las entidades/personas que figuran en cualquier lista de personas y entidades sancionadas proporcionada por el gobierno. También podemos compararnos con otras listas de forma discrecional para proteger nuestra reputación y a nuestros clientes.
La tercera capa incluye un seguimiento continuo de actividades sospechosas. Si nuestro programa sospecha o tiene motivos para sospechar que se han producido actividades sospechosas, presentaremos informes de actividades sospechosas a los reguladores locales. Una transacción sospechosa a menudo es inconsistente con las actividades comerciales o personales conocidas y legítimas de un cliente.
Estos son los componentes principales de nuestro programa de cumplimiento; sin embargo, el pegamento o la conexión más importante con estas capas es nuestro equipo y personal de liderazgo, incluido el personal de AML/Riesgo que ejecuta capacitación, supervisión y una sólida cultura de cumplimiento.
Evaluación de riesgos
Prevemos que la mayoría de nuestros clientes serían clientes minoristas y que, a la fecha de esta Política, estaríamos operando principalmente en Singapur.
En este sentido, haríamos:
a. documentar y/o recopilar documentación en relación con:
1) las identidades de nuestros clientes;
2) los países o jurisdicciones de donde provienen o se encuentran nuestros clientes; y
b. garantizar que, según nuestro leal saber y entender, nuestros clientes, las personas relacionadas con un cliente, las personas físicas designadas para actuar en nombre de un cliente y los beneficiarios finales de un cliente serán evaluados y examinados con la asistencia de la Lista de Personas y entidades designadas que incluyen (pero no se limitan a) categorías tales como:
La Gaceta del Gobierno de Hong Kong, las Listas de Sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos y la Lista de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, etc.
Mitigación de riesgos
Si se identifica, no trataremos con ninguna persona identificada en la Lista de personas y entidades designadas.
3. Nuestro enfoque hacia nuevos productos, prácticas y tecnologías
Seremos adecuadamente asesorados en relación con la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que puedan surgir en relación con:
- el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos nuevos mecanismos de entrega;
- el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para aplicaciones nuevas y preexistentes.
Prestaremos especial atención a cualquier producto nuevo y nueva práctica comercial, incluidos nuevos mecanismos de entrega y tecnologías nuevas o en desarrollo, que favorezcan el anonimato, como tokens digitales (ya sean tokens de seguridad, pago y/o utilidad) que favorezcan el anonimato.
4. Nuestro enfoque en materia de debida diligencia del cliente (“CDD”)
No abrimos, mantenemos ni aceptamos cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios.
No establecemos relaciones comerciales ni realizamos transacciones para un cliente del que tengamos motivos razonables para sospechar que los activos o fondos de un cliente son producto del tráfico de drogas o de una conducta delictiva. Presentaremos un Informe de Transacciones Sospechosas y extenderemos copia a la Unidad de Inteligencia Financiera correspondiente para dichas transacciones.
1. Realizamos la Due Diligence del Cliente:
- cuando establecemos relaciones comerciales con cualquier cliente;
- cuando realizamos cualquier transacción para cualquier cliente con el que no hayamos establecido relaciones comerciales;
- cuando efectuamos o recibimos criptomonedas mediante transferencia para cualquier cliente con el que no hayamos establecido relaciones comerciales;
- cuando tengamos sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
- cuando tengamos dudas sobre la veracidad o adecuación de cualquier información.
Cuando sospechemos que 2 o más transacciones están o pueden estar relacionadas, vinculadas o son el resultado de una reestructuración deliberada de una transacción que de otro modo sería única en transacciones más pequeñas con el fin de evadir las medidas de Prevención del Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo, trataremos las transacciones como una sola transacción y agregan sus valores con el fin de cumplir con los principios de Prevención del Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo.
2.Identificación de nuestras clientes
Identificaremos a cada uno de nuestros clientes.
Para identificar a nuestros clientes, obtendremos, al menos:
- sus nombres completos, incluidos alias;
- sus números de identificación únicos (como un número de documento de identidad, un número de certificado de nacimiento o un número de pasaporte, o cuando el cliente no sea una persona física, sus números de registro comercial); o
- su dirección de registro, o en su caso, su dirección comercial registrada y, si fuera diferente, su lugar principal de negocios;
Y
- su fecha de nacimiento, establecimiento, constitución o registro; y
- su nacionalidad, lugar de constitución o registro
Cuando el cliente sea una persona jurídica o entidad jurídica, además de obtener la información relevante como se indicó anteriormente, identificaremos su forma jurídica, constitución y facultades que regulan y vinculan a la persona jurídica o entidad jurídica; También identificaremos a las partes conectadas del mismo (por ejemplo, directores, socios y/o personas que tengan autoridad ejecutiva sobre el mismo), obteniendo al menos la siguiente información de cada parte conectada:
- nombre completo, incluidos alias; y
- número de identificación único, como número de cédula de identidad, número de certificado de nacimiento o número de pasaporte de la parte conectada).
Verificando las identidades de nuestros clientes
Verificaremos las identidades de nuestros clientes utilizando datos, documentos o información de fuentes independientes y confiables. Cuando nuestro cliente sea una persona jurídica o figura jurídica, verificaremos la forma jurídica, prueba de existencia, constitución y facultades que regulan y vinculan al cliente, utilizando datos, documentos o información de fuentes confiables e independientes.
Identificación y verificación de las identidades de las personas físicas designadas para actuar en nombre de un cliente
Cuando un cliente designa a 1 o más personas físicas para actuar en su nombre al establecer relaciones comerciales con nosotros, o si el cliente no es una persona física, debemos:
- identificar a cada persona física que actúa o es designada para actuar en nombre del cliente obteniendo:
- su nombre completo;
- su número de identificación único;
- dirección residencial;
- fecha de nacimiento;
- nacionalidad; y'
- verificar las identidades de las personas físicas antes mencionadas utilizando datos, documentos o fuentes confiables e independientes.
También verificaremos la debida autoridad de cada persona física designada para actuar en nombre de nuestros clientes obteniendo:
- evidencia documental adecuada que autorice el nombramiento de dichas personas físicas por parte de nuestros clientes;
- el modelo de firma de cada persona física
Cuando el cliente sea una entidad gubernamental, solo obtendremos la información que sea necesaria para confirmar que el cliente es una entidad gubernamental como se afirma.
Identificación y verificación de beneficiarios reales
Preguntaremos si existen propietarios beneficiarios en relación con un cliente.
Cuando haya uno o más propietarios beneficiarios en relación con un cliente, identificaremos a los propietarios beneficiarios y tomaremos medidas razonables para verificar las identidades de los propietarios beneficiarios utilizando información o datos relevantes obtenidos de fuentes confiables e independientes. Deberíamos:
si el cliente es una persona jurídica –
- identificar a las personas físicas (ya sea que actúen solas o en conjunto) propietarias en última instancia de la persona jurídica;
- cuando existan dudas sobre si las personas físicas que en última instancia son propietarias de una persona jurídica son los beneficiarios finales o cuando ninguna persona física es propietaria en última instancia de la persona jurídica, identifique las personas físicas (si corresponde) que en última instancia controlan a la persona jurídica o tienen la autoridad final. control efectivo de la persona jurídica; y
- cuando no se identifiquen personas físicas, identificar a las personas físicas que tengan autoridad ejecutiva en dichas personas jurídicas;
si el cliente es un acuerdo legal –
- para fideicomisos, identifique al fideicomitente, al fiduciario, al protector (si corresponde), a los beneficiarios, a cualquier persona natural que ejerza la propiedad última, el control último o el control efectivo último sobre el fideicomiso; y
- para otros tipos de acuerdos legales, identifique a la persona en posiciones equivalentes.
Cuando nuestro cliente no sea una persona física, identificaremos la naturaleza del negocio de nuestros clientes, su propiedad y estructura de control.
Se nos requerirá si existen beneficiarios reales de clientes que:
- una entidad que cotiza en bolsa;
- una entidad que cotiza en una bolsa de valores y que está sujeta a requisitos reglamentarios de divulgación; y requisitos relacionados con la transparencia adecuada en relación con sus beneficiarios finales;
- una institución financiera;
- una institución financiera que está sujeta y supervisada para cumplir con los requisitos ALD/CFT consistentes con los estándares establecidos por el GAFI; o
- un vehículo de inversión donde los administradores son instituciones financieras, o están sujetos y supervisados para cumplir con los requisitos ALD/CFT consistentes con los estándares establecidos por el GAFI;
a menos que tengamos dudas sobre la veracidad de la información de DDC, o sospechemos que nuestros clientes, las relaciones comerciales o las transacciones para el cliente pueden estar relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.
También documentaremos la base de nuestra determinación.
Información sobre el propósito y la naturaleza prevista de las relaciones comerciales y transacciones realizadas sin que se abra una cuenta*
Al procesar la solicitud para establecer relaciones comerciales o realizar transacciones sin haber sido abierta, comprendida y según corresponda, obtendremos del cliente información sobre el propósito y la naturaleza prevista de las relaciones o transacciones comerciales.
Revisión de transacciones realizadas sin apertura de cuenta*
Cuando realizamos una o más transacciones para un cliente sin abrir una cuenta ("transacción actual"), revisaremos las transacciones anteriores realizadas por ese cliente para asegurarnos de que la transacción actual sea consistente con nuestro conocimiento del cliente, su negocio y perfil de riesgo y, en su caso, el origen de los fondos.
Cuando establezcamos relaciones comerciales con un cliente, el proveedor de servicios de pago revisará cualquier transacción realizada antes de que se establezcan las relaciones comerciales, para garantizar que las relaciones comerciales sean consistentes con nuestro conocimiento del cliente, su perfil comercial y de riesgo y, cuando corresponda, la fuente de los fondos.
Prestaremos especial atención a todos los patrones complejos, inusualmente grandes o inusuales de transacciones realizadas sin que se abra una cuenta y que no tengan un propósito económico o legal aparente o visible. En la medida de lo posible, investigaremos los antecedentes y el propósito de las transacciones antes mencionadas y documentaremos sus hallazgos con miras a poner esta información a disposición de las autoridades pertinentes en caso de que surja la necesidad.
A los efectos de revisar las transacciones realizadas sin abrir una cuenta, implementaremos e implementaremos sistemas y procesos adecuados, proporcionales al tamaño y la complejidad del proveedor de servicios de pago para:
- monitorear sus transacciones realizadas sin que se abra una cuenta para los clientes; y
- detectar e informar patrones sospechosos, complejos, inusualmente grandes o inusuales de transacciones realizadas sin una cuenta
Cuando existan motivos razonables para sospechar que una transacción para un cliente realizada sin abrir una cuenta está relacionada con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo, y cuando consideremos apropiado realizar la transacción, el proveedor de servicios de pago fundamentará y documentará los motivos. para realizar la transacción.
Monitoreo continuo
Realizaremos un seguimiento continuo de las relaciones comerciales con nuestros clientes. Durante el curso de las relaciones comerciales con un cliente, observaremos la conducta de la cuenta del cliente y examinaremos las transacciones realizadas durante el curso de las relaciones comerciales, para garantizar que las transacciones sean consistentes con nuestro conocimiento del cliente, su negocio y su perfil de riesgo. y en su caso, la fuente de los fondos.
Aplicaremos nuestras medidas de mitigación de riesgos cuando la transacción implique una transferencia de criptomonedas o la recepción de criptomonedas de una entidad que no sea:
- una institución financiera; o
- una institución financiera que está sujeta y supervisada para cumplir con los requisitos ALD/CFT consistentes con los estándares establecidos por el GAFI.
Prestaremos especial atención a todos los patrones de transacciones complejos, inusualmente grandes o inusuales, realizados a lo largo del curso de las relaciones comerciales, que no tienen un propósito económico o legal aparente o visible. En la medida de lo posible, investigaremos los antecedentes y el propósito de las transacciones antes mencionadas y documentaremos sus hallazgos con miras a poner esta información a disposición de las autoridades pertinentes en caso de que surja la necesidad.
A los efectos de un seguimiento continuo, implementaremos e implementaremos sistemas y procesos adecuados, proporcionales al tamaño y la complejidad del proveedor de servicios de pago para:
- monitorear sus relaciones comerciales con los clientes; y
- detectar e informar patrones de transacciones sospechosas, complejas, inusualmente grandes o inusuales realizadas durante el curso de las relaciones comerciales.
Nos aseguraremos de que los datos, documentos e información de DDC obtenidos con respecto a los clientes, las personas físicas designadas para actuar en nombre de los clientes, las partes conectadas de los clientes y los beneficiarios finales de los clientes, sean relevantes y se mantengan actualizados por realizar revisiones de datos, documentos e información de DDC existentes, particularmente para categorías de clientes de mayor riesgo.
Cuando existan motivos razonables para sospechar que las relaciones comerciales existentes con un cliente están relacionadas con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo, y cuando consideremos apropiado retener al cliente:
- fundamentaremos y documentaremos los motivos para contratar al cliente; y
- Las relaciones comerciales del cliente con nosotros estarán sujetas a medidas proporcionales de mitigación de riesgos, incluido un seguimiento continuo mejorado.
Cuando consideremos que el cliente o las relaciones comerciales con el cliente son de mayor riesgo, el proveedor de servicios de pago deberá aplicar medidas DDC mejoradas, que incluirán la obtención de la aprobación de nuestra alta dirección para retener al cliente.
Medidas de DDC para relaciones comerciales no presenciales o transacciones no presenciales realizadas sin apertura de cuenta*
Desarrollaremos políticas y procedimientos para abordar cualquier riesgo específico asociado con relaciones comerciales no cara a cara con un cliente o transacciones no cara a cara realizadas sin que se abra una cuenta para un cliente ("no cara a cara Contacto de negocio").
Implementaremos las políticas y procedimientos al establecer relaciones comerciales con un cliente y al realizar la debida diligencia continua.
Cuando no haya contacto cara a cara, el proveedor de servicios de pago deberá aplicar medidas de DDC que sean al menos tan estrictas como las que se requerirían si hubiera contacto cara a cara.
Cuando un proveedor de servicios de pago realice su primer contacto comercial no cara a cara, designará, por su propia cuenta, un auditor externo o un consultor cualificado independiente para evaluar la eficacia de las políticas y procedimientos. incluida la eficacia de cualquier solución tecnológica utilizada para gestionar los riesgos de suplantación de identidad.
Designaremos un auditor externo o un consultor calificado independiente para llevar a cabo una evaluación de las nuevas políticas y procedimientos, y presentaremos el informe de la evaluación a la Autoridad a más tardar un año después de la implementación del cambio en las políticas y procedimientos.
Dependencia al adquirir el proveedor de servicios de pago de las medidas ya adoptadas
Cuando nosotros (“proveedor de servicios de pago adquirente”) adquirimos, total o parcialmente, el negocio de otro proveedor de servicios de pago, aplicaremos las medidas a los clientes adquiridos con el negocio en el momento de la adquisición, excepto cuando el servicio de pago adquirente proveedor tiene:
- adquirió al mismo tiempo todos los registros de clientes correspondientes (incluida la información CDD) y no tiene dudas ni inquietudes sobre la veracidad o idoneidad de la información así adquirida; y
- llevó a cabo investigaciones de diligencia debida que no hayan generado ninguna duda por parte del proveedor de servicios de pago adquirente en cuanto a la idoneidad de las medidas ALD/CFT previamente adoptadas en relación con el negocio o parte del mismo ahora adquirido por el proveedor de servicios de pago adquirente, y documente tales proceso.
Medidas para No Cuentahabientes*
Si realizamos cualquier transacción para cualquier cliente que de otro modo no tenga relaciones comerciales con nosotros, debemos:
- realizar medidas de DDC como si el cliente hubiera solicitado al proveedor de servicios de pago establecer relaciones comerciales; y
- registrar detalles adecuados de la transacción relevante para permitir la reconstrucción de la transacción, incluida la naturaleza y fecha de la transacción, el tipo y cantidad de moneda involucrada, la fecha de valor y los detalles del beneficiario o beneficiario
Momento de la verificación
Completaremos la verificación de la identidad de un cliente, de las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente y de los beneficiarios reales del cliente antes de:
- el proveedor de servicios de pago establece relaciones comerciales con el cliente;
- el proveedor de servicios de pago realiza cualquier transacción para el cliente, cuando el cliente no haya establecido relaciones comerciales con el proveedor de servicios de pago; o
- el proveedor de servicios de pago efectúa o recibe tokens de pago digitales mediante transferencia de valor para el cliente, cuando el cliente no haya establecido relaciones comerciales con el proveedor de servicios de pago.
Nuestro proveedor puede establecer relaciones comerciales con un cliente antes de completar la verificación de la identidad del cliente, personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente y propietarios beneficiarios del cliente si:
- el aplazamiento de la finalización de la verificación es esencial para no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones comerciales; y
- Los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo pueden ser gestionados eficazmente por el servicio de pago.
Cuando establezcamos relaciones comerciales con un cliente antes de verificar la identidad del cliente, las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente y los propietarios beneficiarios del cliente, debemos:
- desarrollar e implementar políticas y procedimientos internos de gestión de riesgos relacionados con las condiciones bajo las cuales dichas relaciones comerciales pueden establecerse antes de la verificación; y
- completar dicha verificación tan pronto como sea razonablemente
Donde no se completan las medidas
Cuando no podamos completar las medidas requeridas, no iniciaremos ni continuaremos relaciones comerciales con ningún cliente, ni realizaremos ninguna transacción para ningún cliente.
Cuando no podamos completar las medidas, el proveedor de servicios de pago considerará si las circunstancias son sospechosas para justificar la presentación de un ROS.
La finalización de las medidas significa la situación en la que el proveedor de servicios de pago ha obtenido, examinado y verificado (incluso mediante verificación retrasada según lo permitido en los párrafos 6.43 y 6.44) toda la información DDC necesaria conforme a los párrafos 6, 7 y 8, y donde el proveedor de servicios de pago ha recibió respuestas satisfactorias a todas las consultas relacionadas con dicha información necesaria sobre DDC.
Cuentas conjuntas
En el caso de una cuenta conjunta, aplicaremos medidas de DDC a todos los titulares de cuentas conjuntas como si cada uno de ellos fuera cliente individual del proveedor de servicios de pago.
Poner en pantalla
Examinaremos a un cliente, a las personas físicas designadas para actuar en nombre del cliente, a las partes conectadas del cliente y a los beneficiarios finales del cliente contra fuentes de información relevantes sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como listas e información proporcionada por la Autoridad para la para determinar si existen riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo en relación con el cliente.
Examinaremos a la gente:
- cuando, o tan pronto como sea razonablemente posible después, establezcamos relaciones comerciales con un cliente;
- antes de realizar cualquier transacción para cualquier cliente que no haya establecido relaciones comerciales con el proveedor de servicios de pago;
- antes de que efectuemos o recibamos tokens de pago digitales mediante transferencia de valor, para un cliente que de otro modo no haya establecido relaciones comerciales con nosotros;
- periódicamente después de que establezcamos relaciones comerciales con nuestros clientes; y
- cuando haya cambios o actualizaciones en:
- las listas y la información proporcionada por la Autoridad al proveedor de servicios de pago; o
- las personas físicas designadas para actuar en nombre de un cliente, partes vinculadas de un cliente o beneficiarios finales
Examinaremos a todos los originadores y beneficiarios de transferencias de valor, comparándolos con las listas y la información proporcionada por la Autoridad con el fin de determinar si existen riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
Documentaremos los resultados de todos los exámenes.
5. Nuestro enfoque para mejorar la debida diligencia del cliente
Personas políticamente expuestas
Utilizaremos todos los medios razonables para determinar si un cliente, cualquier persona física designada para actuar en nombre de un cliente, cualquier parte relacionada con el cliente o cualquier propietario beneficiario del cliente, es una persona políticamente expuesta, o un miembro de su familia o pariente cercano. asociado de una persona políticamente expuesta.
Además de realizar medidas de DDC, aplicaremos al menos las siguientes medidas de debida diligencia mejorada cuando determinemos que un cliente o cualquier beneficiario final del cliente es una persona políticamente expuesta, o un familiar o colaborador cercano de una persona políticamente expuesta. persona expuesta:
- obtener la aprobación de la alta dirección para establecer y continuar relaciones comerciales con el cliente;
- establecer por medios razonables la fuente de riqueza y la fuente de fondos del cliente y de cualquier beneficiario final del cliente; y
- llevar a cabo, durante el curso de las relaciones comerciales con el cliente, un seguimiento reforzado de las relaciones comerciales con el cliente. Aumentaremos el grado y la naturaleza del seguimiento de cualquier transacción que parezca inusual.
Categorías de mayor riesgo
Reconocemos que las siguientes circunstancias en las que un cliente presenta o puede presentar un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo incluyen, entre otras, las siguientes:
- Cuando un cliente o cualquier beneficiario efectivo del cliente sea de o se encuentre en un país o jurisdicción en relación con el cual el GAFI haya solicitado contramedidas, el proveedor de servicios de pago deberá tratar cualquier relación comercial o transacción para dicho cliente como si presentara un mayor riesgo. por lavado de dinero o financiamiento del terrorismo; y
- cuando un cliente o cualquier beneficiario real del cliente es de o se encuentra en un país o jurisdicción que se sabe que tiene medidas ALD/CFT inadecuadas, según lo determine el proveedor de servicios de pago para sí mismo o notificado a los proveedores de servicios de pago generalmente por la Autoridad u otro regulador extranjero autoridades, el proveedor de servicios de pago evaluará si dicho cliente presenta un mayor riesgo de blanqueo de capitales o terrorismo
Realizaremos DDC mejorada para clientes que presenten un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo o cualquier cliente que la Autoridad nos notifique que presenta un mayor riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
6. Nuestro enfoque respecto de los instrumentos negociables al portador y la restricción del pago en efectivo
No realizaremos ningún pago por ninguna suma de dinero en forma de instrumento negociable al portador.
No pagaremos ninguna cantidad en efectivo durante el desarrollo de nuestro negocio.
7. Mantenimiento de registros
Mantendremos los registros apropiados según sea necesario durante un período de al menos 5 años.
8. Datos personales*
Protegeremos los datos personales de nuestros clientes de la manera prescrita.
9. Informes de transacciones sospechosas (“ROS”)
Informaremos a las autoridades pertinentes y presentaremos informes ROS según lo exige la ley. También mantendremos todos los registros y transacciones relacionados con dichas transacciones e informes STR.
10. Nuestras políticas de cumplimiento, auditoría y capacitación
Entre otras cosas, tomaremos medidas proactivas para capacitar periódicamente a nuestros empleados y empleados en cuestiones ALD/CFT.
Evaluación del riesgo de blanqueo de dinero/financiación del terrorismo en toda la empresa
Emplearemos una evaluación del riesgo de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo en toda la empresa en 3 fases:
Fase 1: Evaluación del riesgo inherente
Evaluaremos el riesgo inherente en relación con nuestro:
- cliente o entidad: realizaremos una evaluación en relación con nuestros clientes y/o entidades con las que tratamos;
- productos o servicios: tendremos y somos conscientes de a quién servimos en nuestros servicios OTC de criptomonedas;
- Nivel geográfico: no trataremos con clientes de la Lista de Personas y Entidades Designadas.
Fase 2: Evaluación del control de mitigación
Evaluaremos nuestros controles de mitigación en relación con lo anterior, cualquiera y/o todos los clientes que consideremos sospechosos serán monitoreados primero, y luego ejerceremos una debida diligencia mejorada.
Fase 3: Evaluación del riesgo residual
Evaluaremos nuestros riesgos residuales después de evaluar nuestros controles de mitigación.
Equipo Bitunix